Después de estar un año de incapacidad temporal, es posible que te citen a un tribunal médico para evaluar tu situación y determinar las opciones disponibles. En este artículo, exploraremos las diferentes opciones que pueden surgir después de agotar la prórroga y cómo pueden afectar tu situación.
Opciones disponibles después de estar un año de incapacidad temporal
Emitir el alta médica por curación
Una de las opciones que puede surgir después de un año de incapacidad temporal es que el médico emita el alta médica por curación. Esto significa que se considera que has recuperado completamente y estás apto para volver al trabajo sin restricciones. En este caso, se te dará de alta y podrás reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Emitir el alta médica por mejoría que permita la reincorporación al trabajo
Otra opción es que el médico determine que has experimentado una mejoría en tu condición que te permite volver al trabajo, aunque aún puedas tener algunas limitaciones. En este caso, se te dará el alta médica con la recomendación de que se te asignen tareas adecuadas a tus capacidades y se te brinden las adaptaciones necesarias para realizar tu trabajo de manera segura.
Emitir el alta médica con propuesta de incapacidad permanente
Si el médico considera que tu condición no ha mejorado lo suficiente como para volver al trabajo, pero tampoco es probable que se cure en el futuro, puede emitir el alta médica con una propuesta de incapacidad permanente. Esto significa que se te considerará permanentemente incapacitado para trabajar y se te ofrecerá una pensión de incapacidad permanente.
Emitir el alta médica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos
Si no te presentas a los reconocimientos médicos programados sin una justificación válida, el médico puede emitir el alta médica por incomparecencia injustificada. Esto significa que se considerará que has abandonado el proceso de incapacidad temporal y se te dará de alta sin ninguna prestación económica.
Prórroga de la incapacidad temporal por presumirse que puede haber alta médica por curación o mejoría en el período subsiguiente de ciento ochenta días
En algunos casos, el médico puede decidir prorrogar la incapacidad temporal por un período adicional de ciento ochenta días. Esto se hace cuando se presume que puede haber una alta médica por curación o mejoría en el futuro cercano. Durante este período de prórroga, se te seguirá pagando la prestación económica correspondiente.
Iniciar expediente de incapacidad permanente si el plazo estimado de curación supera los 180 días
Si el médico estima que tu período de curación superará los ciento ochenta días, se puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. Esto implica que se realizarán evaluaciones adicionales para determinar el grado de incapacidad y se te ofrecerá una pensión de incapacidad permanente si se considera que estás incapacitado para trabajar de forma permanente.
Control médico por parte del INSS a través de su Inspección Médica o previa propuesta de la CEI en Catalunya
En algunos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede llevar a cabo un control médico adicional a través de su Inspección Médica. Esto se hace para verificar tu situación médica y determinar si es necesario realizar alguna acción adicional, como emitir el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente. En Catalunya, este control médico puede ser llevado a cabo por la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI).
Después de estar un año de incapacidad temporal, existen varias opciones disponibles. Estas opciones incluyen emitir el alta médica por curación o mejoría, emitir el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, emitir el alta médica por incomparecencia injustificada, prorrogar la incapacidad temporal, iniciar un expediente de incapacidad permanente o someterse a un control médico adicional por parte del INSS o la CEI en Catalunya. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y las opciones disponibles pueden variar según la situación médica individual.
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